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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 2 - Articulo 136
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Artículo 136
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136

ARTICULO 136.-

La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.

Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.

Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° de ley N° 308 del 16 de diciembre de 1948, se habían suspendido los efectos del presente artículo y hasta la terminación de los conflictos bélicos de la época. No obstante, dicha suspensión quedó sin efecto con la celebración de las elecciones nacionales de los años 1948 y 1949)

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