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ARTICULO 137.-
Tiempo de trabajo
efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o
no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de
descanso y comidas.
En todo caso se considerará como tiempo de trabajo
efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores
durante media hora en la jornada, siempre que ésta sea continua(*).
(*)(Así adicionado la frase
anterior por el artículo 1° inciso c) de la ley N° 31 del 18 de noviembre de
1943)
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