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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 140
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Normativa - Ley 2 - Articulo 140
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Artículo 140
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140

ARTICULO 140.-

La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

 

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