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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 141
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Normativa - Ley 2 - Articulo 141
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Artículo 141
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141

ARTICULO 141.-

En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria.

(Derogado el párrafo segundo original por el artículo 2° de la ley 25 del 17 de noviembre de 1944)

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