147
CAPITULO
TERCERO
De
los días feriados, de los descansos semanales y de las
vacaciones
obligatorias
SECCION
I
De
los días feriados y de los descansos semanales:
ARTICULO 147.-
Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y
los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre
las partes.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 7619 de 24 de julio de
1996)
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