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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 147
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Normativa - Ley 2 - Articulo 147
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Artículo 147
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147

CAPITULO TERCERO

De los días feriados, de los descansos semanales y de las

vacaciones obligatorias

SECCION I

De los días feriados y de los descansos semanales:

            ARTICULO 147.-

Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 7619 de 24 de julio de 1996)

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