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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 149
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Normativa - Ley 2 - Articulo 149
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Artículo 149
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149

ARTICULO 149.-

Queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá la multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152.
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