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Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 149
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Artículo 149
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Ficha de la Norma
Ley : 2 (725 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 2 del 27/08/1943
Código de Trabajo
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
58 de 60
Normativa - Ley 2 - Articulo 149
Artículo 149
Versión del artículo: 1 de 1
149
ARTICULO 149.-
Queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá la multa de ley y deberá indemnizarlos en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 152.