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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 154
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Normativa - Ley 2 - Articulo 154
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Artículo 154
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154

ARTICULO 154.-

El trabajador tendrá derecho a vacaciones aun cuando su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.
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