Buscar:
 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 157
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 157     >>
Normativa - Ley 2 - Articulo 157
Ir al final de los resultados
Artículo 157
Versión del artículo: 1  de 1
157

ARTICULO 157.-

Para calcular el salario que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la última semana o el tiempo mayor que determine el Reglamento, si el beneficiario prestare sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas si trabajare en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Los respectivos términos se contarán, en ambos casos, a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley  31 de 24 de noviembre de 1943).

Ir al inicio de los resultados