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ARTICULO 157.-
Para calcular el salario
que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de
las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la
última semana o el tiempo mayor que determine el Reglamento, si el beneficiario
prestare sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las
últimas cincuenta semanas si trabajare en una empresa comercial, industrial o
de cualquier otra índole. Los respectivos términos se contarán, en ambos casos,
a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 31 de 24 de noviembre de 1943).
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