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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 158
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Normativa - Ley 2 - Articulo 158
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Artículo 158
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158

ARTICULO 158.-

Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 2919 de 24 de noviembre de 1961)

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