159
ARTICULO 159.-
Queda prohibido acumular las vacaciones, pero podrán serlo
por una sola vez cuando el trabajador desempeñare labores técnicas, de dirección,
de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo, o
cuando la residencia de su familia quedare situada en provincia distinta del lugar donde presta sus
servicios. En este último caso, si el patrono fuere el interesado de la
acumulación, deberá sufragar al trabajador que desee pasar al lado de su
familia las vacaciones, los gastos de traslado, en la ida y regreso
respectivos.
|