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Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 162
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Artículo 162
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Ficha de la Norma
Ley : 2 (725 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 2 del 27/08/1943
Código de Trabajo
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
58 de 60
Normativa - Ley 2 - Articulo 162
Artículo 162
Versión del artículo: 1 de 1
162
CAPITULO CUARTO
Del salario y de las medidas que lo protegen
ARTICULO 162.-
Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo.