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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 167
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Normativa - Ley 2 - Articulo 167
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Artículo 167
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167

ARTICULO 167.-

Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo se tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo.

A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual, comprendido en este tanto los pagos por cuota diaria, cuanto las percepciones, servicios como el de habitación y cualquier otro bien que se diere a un trabajador a cambio de su labor ordinaria;

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º de la ley 25 de 17 de noviembre de 1944).

No podrán establecerse diferencias por consideración a edad, sexo o nacionalidad.

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