167
ARTICULO 167.-
Para fijar el importe
del salario en cada clase de trabajo se tendrán en cuenta la cantidad y calidad
del mismo.
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada
y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual, comprendido en
este tanto los pagos por cuota diaria, cuanto las percepciones, servicios como
el de habitación y cualquier otro bien que se diere a un trabajador a cambio de
su labor ordinaria;
(Así reformado el párrafo anterior
por el artículo 1º de la ley N° 25 de 17 de noviembre
de 1944).
No podrán establecerse diferencias por
consideración a edad, sexo o nacionalidad.
|