174
ARTICULO 174.-
Los salarios sólo podrán
cederse, venderse o gravarse a favor de terceras personas, en la proporción en
que sean embargables.
Quedan a salvo las operaciones legales que se
hagan con las cooperativas o con las instituciones de crédito legalmente
constituidas, que se rijan por los mismos principios de aquéllas.
(Así reformado por el artículo 2º
de la ley N° 4418
de 22 de setiembre de 1969)
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