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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 174
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Normativa - Ley 2 - Articulo 174
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Artículo 174
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174

ARTICULO 174.-

Los salarios sólo podrán cederse, venderse o gravarse a favor de terceras personas, en la proporción en que sean embargables.

Quedan a salvo las operaciones legales que se hagan con las cooperativas o con las instituciones de crédito legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de aquéllas.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley  4418 de 22 de setiembre de 1969)

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