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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 2 - Articulo 175
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Artículo 175
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175

ARTICULO 175.-

En los casos a que se refiere el concepto segundo del artículo 33, se hará extensivo el privilegio que ahí se establece a los créditos por salarios devengados, sin limitación de suma ni de tiempo trabajado, ya sea que el trabajador continúe o no prestando sus servicios.

 

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