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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 2 - Articulo 176
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Artículo 176
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176

ARTICULO 176.-

Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores deberá llevar un Libro de Salarios autorizado y sellado por la Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se encargará de suministrar modelos y normas para su debida impresión.

Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, está obligado a llevar planillas de conformidad con los modelos adoptados por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

(Los nombres fueron así reformados por las leyes Nº 3372 de 6 de agosto de 1964 y Nº 5089 de 18 de octubre de 1972).

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