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ARTICULO 176.-
Todo
patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores deberá llevar un
Libro de Salarios autorizado y sellado por la Oficina de Salarios del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se encargará de suministrar
modelos y normas para su debida impresión.
Todo
patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al
límite de diez, está obligado a llevar planillas de conformidad con los modelos
adoptados por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de
Seguros.
(Los nombres fueron así
reformados por las leyes Nº 3372 de 6 de agosto de 1964 y Nº 5089 de 18 de
octubre de 1972).
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