Artículo 177
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
177
CAPITULO QUINTO
Del salario mínimo
ARTICULO 177.- Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que
cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola
|
|