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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 2 - Articulo 179
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Artículo 179
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179

ARTICULO 179.-

La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior, y no implica renuncia del trabajador ni abandono del patrono de convenios preexistentes favorables al primero, relativos a remuneración mayor, a viviendas, tierras de cultivo, herramientas para el trabajo, servicio de médico, suministro de medicinas, hospitalización y otros beneficios semejantes.

(Así reformado por el artículo 2° de la  ley 3372 de 6 de agosto de 1964,  que primero lo deroga y luego traslada el 191 al presente numeral 179)

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