179
ARTICULO 179.-
La fijación del salario
mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya
estipulado uno inferior, y no implica renuncia del trabajador ni abandono del
patrono de convenios preexistentes favorables al primero, relativos a
remuneración mayor, a viviendas, tierras de cultivo, herramientas para el
trabajo, servicio de médico, suministro de medicinas, hospitalización y otros
beneficios semejantes.
(Así reformado por el artículo 2° de
la ley Nº 3372
de 6 de agosto de 1964, que primero lo
deroga y luego traslada el 191 al presente numeral 179)
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