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TITULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL
EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPITULO PRIMERO
(Nota: El artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos
del Trabajo Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, sustituyó totalmente el antiguo
Titulo Cuarto del presente Código, que abarcaba los artículos 193 inclusive al
261 inclusive, y le adicionó nuevas disposiciones. Por ello este nuevo Título
Cuarto abarca del artículo 193 al 331, corriendo la numeración correspondiente,
y pasando a ser el antiguo artículo 262 el 332, etc., hasta el 362 inclusive.)
(Este Título IV se encuentra reglamentado por el
Decreto Ejecutivo N° 13466 del 24 de marzo de 1982)
ARTICULO 193.-
Todo patrono, sea
persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus
trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de
Seguros, según los artículos 4º y 18 del Código de Trabajo.
La responsabilidad del patrono, en cuanto a
asegurar contra riesgos del trabajo, subsiste aun en el caso de que el
trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se
valga para la ejecución o realización de los trabajos.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)
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