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ARTICULO 194.-
Sin perjuicio de que, a solicitud del interesado se pueda
expedir el seguro contra riesgos del trabajo, estarán excluidos de las
disposiciones de este Título:
- La actividad laboral familiar
de personas físicas, entendida ésta como la que se ejecuta entre los
cónyuges, o los que viven como tales, entre éstos y sus ascendientes y
descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista
relación de trabajo.
- Los trabajadores que realicen
actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o
asociados, en forma independiente, y que no devengan salario.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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