197
ARTICULO 197.-
Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico,
que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo
en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y
debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
|