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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 201
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Normativa - Ley 2 - Articulo 201
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Artículo 201
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201

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO 201.-

En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. El patrono que no asegure a los trabajadores, responderá ante éstos y el ente asegurador, por todas las prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que este Título señala y que dicho ente asegurador haya otorgado.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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