201
CAPITULO SEGUNDO
ARTICULO 201.-
En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio,
universal y forzoso el seguro contra los riesgos del trabajo en todas las
actividades laborales. El patrono que no asegure a los trabajadores, responderá
ante éstos y el ente asegurador, por todas las prestaciones médico-sanitarias,
de rehabilitación y en dinero, que este Título señala y que dicho ente
asegurador haya otorgado.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
|