204
ARTICULO 204.-
Los riesgos del trabajo serán asegurados, exclusivamente,
por el Instituto Nacional de Seguros, a cargo del patrono, y a favor de sus
trabajadores. Se autoriza el Instituto Nacional de seguros a emitir recibos
pólizas, para acreditar la existencia de este seguro.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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