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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 204
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Normativa - Ley 2 - Articulo 204
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Artículo 204
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204

ARTICULO 204.-

Los riesgos del trabajo serán asegurados, exclusivamente, por el Instituto Nacional de Seguros, a cargo del patrono, y a favor de sus trabajadores. Se autoriza el Instituto Nacional de seguros a emitir recibos pólizas, para acreditar la existencia de este seguro.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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