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ARTICULO 206.-
Emitido el seguro contra los riesgos
del trabajo, en ente asegurador responderá ante el trabajador por el suministro
y pago de todas las prestaciones médico- sanitarias, de rehabilitación y en
dinero, que se establezcan en este Código, subrogando al patrono en los
derechos y obligaciones que le corresponden. La responsabilidad de la
institución aseguradora, en cuanto a prestaciones en dinero, se determinará
sobre la base del monto de los salarios informados por el patrono, como
devengados por el trabajador, con anterioridad a que ocurra el riesgo. Para
este efecto, servirán de prueba las planillas presentadas por el patrono a la
institución o cualesquiera otros documentos, que permitan establecer el monto
verdaderamente percibido por el trabajador.
Si los salarios declarados en planillas fueren menores de
los que el trabajador realmente devengó, la institución aseguradora pagará, al
trabajador o a sus causahabientes, las sumas correctas que en derecho
correspondan y conservará la acción contra el patrono, por las sumas pagadas en
exceso, más los intereses del caso.
El trabajador podrá plantear administrativamente, cualquier
disconformidad, en relación con el suministro que la institución aseguradora
haga de las prestaciones señaladas en este artículo, y ésta deberá pronunciarse al respecto, en el término
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la interposición de la
manifestación por escrito del trabajador. En cuanto al cálculo y fijación de
las prestaciones en dinero, el trabajador o sus causahabientes podrán aportar o
señalar cualesquiera medios de pruebas que lo favorezcan.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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