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ARTICULO 208.-
El sistema tarifario y las
modalidades de pago del seguro de riesgos del trabajo serán establecidos sobre
la base técnica que disponga el Instituto Nacional de Seguros. El Instituto
publicará, anualmente, en el Diario Oficial, las normas de aseguramiento, costo
promedio de la estancia hospitalaria y la estructura de las prestaciones
vigentes, así como los balances y estados del último ejercicio.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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