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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 211
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Normativa - Ley 2 - Articulo 211
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Artículo 211
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211

ARTICULO 211.-

Cualquier cambio o variación en la naturaleza, condiciones o lugar de los trabajos, cubiertos por seguro asumido por el Instituto Nacional de Seguros, que agraven las condiciones de riesgos, deberá ser puesto en conocimiento del Instituto, el cual podrá aplicar la prima que corresponda, de acuerdo con la variante que se produzca.

No tendrá validez ningún cambio, alteración o traspaso de los términos del seguro que se consignan en el recibo- póliza, sin el consentimiento escrito del Instituto Nacional de Seguros.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, 6727 de 9 de marzo de 1982)

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