212
ARTICULO 212.-
El seguro contra riesgos del trabajo
será renovado por el patrono, para cada nuevo período de vigencia, mediante el
pago de la prima que corresponda. Las condiciones del contrato de seguro podrán
ser modificadas, considerando la frecuencia y gravedad de los infortunios
ocurridos, y cualesquiera otras circunstancias prevalecientes en el momento de
la renovación.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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