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ARTICULO 213.-
El seguro ampara los riesgos del
trabajo, que ocurran dentro del territorio nacional, que comprende, además del
natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la
plataforma continental. No obstante, el Instituto Nacional de Seguros extenderá
la cobertura fuera del país, cuando se tratare de empresas o actividades que,
por su índole, deban realizarse, ocasional o permanentemente, fuera del ámbito
geográfico de la República.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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