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ARTICULO 214.-
Sin perjuicio de otras obligaciones
que este Código impone, en relación con los riesgos del trabajo, el patrono
asegurado queda también obligado a:
- Indagar todos los detalles,
circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que
ocurran a sus trabajadores, y remitirlos al Instituto Nacional de Seguros,
en los formularios que este suministre.
- Denunciar al Instituto Nacional
de Seguros todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a su acaecimiento. La denuncia extemporánea originará
responsabilidad del patrono ante el Instituto -la cual será exigible por
la vía ejecutiva-, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como
consecuencia de la falla de atención oportuna.
- Cooperar con el Instituto
Nacional de Seguros, a solicitud de éste, en la obtención de toda clase de
pruebas, detalles y pormenores que tengan relación directa o indirecta con
el seguro y con el riesgo cubierto, con el propósito de facilitar, por
todos los medios a su alcance, la investigación que el Instituto
asegurador crea conveniente realizar.
ch) Remitir al Instituto Nacional de
Seguros, cada mes como máximo, un estado de planillas en el que se indique el
nombre y apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas
laborados, salarios pagados y cualesquiera otros datos que se soliciten.
- Adoptar las medidas preventivas
que señalen las autoridades competentes, conforme a los reglamentos en
vigor, en materia de salud ocupacional.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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