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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 215
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Normativa - Ley 2 - Articulo 215
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Artículo 215
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ARTICULO 215.- Cuando el patrono se negare, injustificadamente, a cumplir lo dispuesto en el inciso d) del artículo anterior, el Instituto Nacional de Seguros podrá recargar el monto de la prima del seguro, hasta en un 50%, en la forma y condiciones que determine el reglamento de la ley.

 ( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo Nº 6727 de 9 de marzo de 1982.)

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