ARTICULO 215.- Cuando el patrono se
negare, injustificadamente, a cumplir lo dispuesto en el inciso d) del artículo
anterior, el Instituto Nacional de Seguros podrá recargar el monto de la prima
del seguro, hasta en un 50%, en la forma y condiciones que determine el reglamento
de la ley.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre
Riesgos del Trabajo Nº 6727 de 9 de marzo de 1982.)
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