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ARTICULO 216.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 201, 206,
221, 231 y 232, el seguro contra los riesgos del trabajo cubrirá sólo a los
trabajadores del patrono asegurado que se indican en la solicitud del seguro, o
a los que se incluyan en las planillas presentadas antes de que ocurra el
riesgo y a los que se informaron por escrito como tales de previo al
infortunio.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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