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ARTICULO 217.- Podrán ser asegurados contra los riesgos del trabajo, los
trabajadores a quienes en oportunidad precedente se les haya fijado algún tipo
de incapacidad permanente, como consecuencia de un infortunio laboral, en el
entendido de que el porcentaje de incapacidad permanente anterior, quedará
excluido de la fijación de impedimento, sobre el mismo órgano o función, por
cualquier riesgo sobreviviente.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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