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ARTICULO 219.- Cuando el riesgo del trabajo ocasionare la muerte al
trabajador se reconocerá una suma global para cubrir gastos de entierro, que se
determinará en el reglamento de la ley.
Si la muerte ocurriera en el lugar distinto al de la
residencia habitual del trabajador, se reconocerá, para gastos de traslado del
cadáver, una suma que se fijará en el reglamento de la ley. Para gastos de
entierro, la suma no será menor de tres mil colones, para gastos de traslado
del cadáver, no será inferior a un mil colones. Ambas sumas serán revisadas por
vía reglamentaria, cuando las circunstancias así lo exijan, en un plazo no
mayor de dos años.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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