221
ARTICULO 221.- Todo patrono está obligado a
notificar, al Instituto Nacional de Seguros, los riesgos del trabajo que
ocurran a los trabajadores bajo su dirección y dependencia. La notificación
deberá realizarla en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir
del momento en que ocurra el riesgo.
Si el trabajador no estuviera asegurado contra los riesgos
del trabajo, el Instituto le otorgará todas las prestaciones que le hubiesen
correspondido de haber estado asegurado. El Instituto conservará el derecho de
accionar contra el patrono, por el cobro de los gastos en que haya incurrido
ante esa eventualidad.
(Así reformado por el artículo 1º
de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de
marzo de 1982)
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