ARTICULO
345.- Los estatutos de un
sindicato expresarán:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 38 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo
de 2022)
a) La denominación que los distinga de otros.
b) Su domicilio.
c) Su objeto.
d) Las obligaciones y los derechos de las personas integrantes. La
trabajadora o el trabajador no podrá perder sus derechos, por el solo hecho de
su cesantía obligada.
e) El modo de elección de la Junta Directiva deberá garantizar la
representación paritaria de ambos sexos. Sus integrantes deberán ser
costarricenses o personas extranjeras casadas con costarricenses y por lo menos
con cinco años de residencia permanente en el país; conforme el derecho común.
(Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 017697 del 24 de octubre de 2018, se anuló del inciso
anterior la frase que indicaba: "en todo
caso, mayores de edad". Esta declaratoria de inconstitucionalidad no
comprende la capacidad de actuar de los menores de edad establecida en el
ordenamiento jurídico, que no fue objeto de esta acción. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan los efectos en el sentido de que, esta sentencia tiene efectos a
partir de la fecha de la primera publicación de los edictos de esta acción.
Para los
efectos de este inciso, las personas centroamericanas de origen se equipararán
a las personas costarricenses. En toda nómina u órgano impar la diferencia
entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
f) Las condiciones de admisión de nuevas personas integrantes.
g) Las causas y los procedimientos de expulsión y las correcciones
disciplinarias. Las personas integrantes del sindicato solo podrán ser
expulsadas de él con la aprobación de las dos terceras partes de las personas
presentes en una Asamblea General.
h) La frecuencia mínima con que se reunirá ordinariamente la Asamblea
General y el modo de convocarla. Esta podrá reunirse válidamente con las dos
terceras partes de las personas integrantes, a quienes en ningún caso se les
permitirá representar a otras. No obstante, si por cualquier motivo no hubiera
quórum, las personas asistentes podrán acordar nueva reunión dentro de los diez
días siguientes, que se verificará legalmente con una mayoría de la mitad más
uno de los integrantes. Si por falta de la indicada mayoría tampoco puede
celebrarse en esta segunda ocasión la Asamblea General, las personas socias
asistentes tendrán facultad de convocar en el mismo acto otra reunión, que se
verificará válidamente en cualquier tiempo y sea cual sea el número de personas
integrantes que a ella concurran.
i) La forma de pagar las cuotas, el monto, el modo de cobrarlas y a qué
personas miembros u organismos compete su administración.
j) La época de presentación de cuentas, con detalle del ingreso y egreso
de los fondos, que deberá hacerse ante la Asamblea General por lo menos cada seis
meses. Inmediatamente después de verificada esta, la directiva queda en la
ineludible obligación de enviar copia auténtica del informe de rendición de
cuentas a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
k) Las causas de disolución voluntaria del sindicato y el modo de
efectuar su liquidación.
l) Las demás estipulaciones legales que se crea necesario hacer.
(Este
último inciso le compete únicamente al Ministerio de Trabajo y no al patrono de
acuerdo al Voto de la Sala Constitucional N° 133- 82)
m) La normativa en la
cual se establezcan procedimientos internos y las sanciones administrativas
correspondientes por violencia contra las mujeres en la política. Deben
establecer un procedimiento interno para conocer y tramitar las denuncias
administrativas, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. Si la persona
denunciada ocupa un cargo por designación se deberá remitir, en el plazo de
tres días naturales, copia del expediente al órgano correspondiente que lo
designó para anular su nombramiento y su sustitución y al Ministerio Público
según corresponda el hecho.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 38 de la
Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo
de 2022)
n) Las acciones
permanentes dirigidas a garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos
políticos de las mujeres. y erradicar toda forma de discriminación, sexismo,.
segregación, estereotipos de género y violencia por razones género, de
conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en la Política y los convenios internacionales de
derechos humanos vigentes.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 38 de la
Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo
de 2022)
(La Ley Sobre Riesgos del
Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982,
artículo 2º, trasladó el original artículo 275 al presente)
(Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 8901
del 18 de noviembre de 2010, "Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las
Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas")
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la
Sala Constitucional N° 4630 del 02 de abril de 2014, se interpretó la ley N°
8901 del 18 de noviembre de 2010, "Porcentaje
mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos
y Asociaciones Solidaritas", la
cual reformó este numeral, en el sentido de que, los Órganos Directivos
de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaritas, Asociaciones Comunales y
Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma
progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el
derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno
de los géneros lo permita en la asociación en cuestión.)