346
ARTICULO 346.- Son atribuciones
exclusivas de la Asamblea General:
- Nombren cada año a la Junta
Directiva, cuyos miembros podrán ser reelectos.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1º de la ley N° 25 del 17 de noviembre de 1944
)
- Aprobar la confección inicial y
las reformas posteriores de los estatutos;
- Dar la aprobación definitiva,
en lo que se refiere al sindicato, a las convenciones y contratos
colectivos que la Junta Directiva celebre;
- Fijar el monto de las cuotas
ordinarias y extraordinarias;
- Declarar las huelgas o paros
legales;
- Acordar la unión o la fusión
con otros sindicatos;
- Aprobar o improbar los presupuestos
anuales que deberá elaborar la Junta Directiva;
- Autorizar toda clase de
inversiones mayores de cien colones, e
- Cualesquiera otras que
expresamente le confieran los estatutos o este Código, o que sean propias
de su carácter de suprema autoridad del sindicato.
(La Ley Sobre Riesgos del Trabajo,
Nº 6727 de 9
de marzo de 1982, artículo 2º, trasladó el original 276 al presente)
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