3480
ARTICULO 348.- Las obligaciones
civiles contraídas por los directores de un sindicato obligan a éste, siempre
que aquéllos obren dentro de sus facultades.
(La Ley Sobre Riesgos del Trabajo,
Nº 6727 de 9
de marzo de 1982, artículo 2º trasladó
el original 278 al presente)
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