ARTICULO 358.- Dos o más sindicatos podrán formar federaciones y
dos o más federaciones podrán formar confederaciones, que se regirán por las
disposiciones de este capítulo, en lo que les sea aplicable, excepto en lo
relacionado con el período legal de sus respectivas juntas directivas, el cual
podrá ser hasta de dos años, con derecho de reelección para las personas
integrantes. Las juntas directivas deben garantizar la representación paritaria
de ambos géneros.
Los
sindicatos, las federaciones y las confederaciones tendrán el derecho de
afiliarse a organizaciones internacionales, de trabajadores y trabajadoras o
patronales.
Los
estatutos de las federaciones determinarán, además de lo dispuesto en el
artículo 345, la forma en que los sindicatos que las componen serán
representados en la Asamblea General; el acta constitutiva expresará los
nombres y domicilios de todos los sindicatos que la integran. Esta lista
deberá repetirse cada seis meses para los efectos del inciso d) del artículo
349.
(La Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982 artículo
2º, trasladó el original 288 al presente.)
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 8901 del 18 de noviembre de 2010, “Porcentaje
mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos
y Asociaciones Solidaristas”)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 4630
del 02 de abril de 2014, se interpretó la ley N° 8901 del 18 de noviembre de
2010, “Porcentaje
mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos
y Asociaciones Solidaritas”, la cual
reformó este numeral, en el sentido de que, los Órganos Directivos de
las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaritas, Asociaciones Comunales y
Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma
progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el
derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno
de los géneros lo permita en la asociación en cuestión.)