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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 611
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Normativa - Ley 2 - Articulo 611
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Artículo 611
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611

Artículo 611.- La sentencia arbitral, una vez firme, tendrá valor de cosa juzgada material, no requiere protocolización y será ejecutable en la forma prevista en el procedimiento de ejecución.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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