611
Artículo 611.- La sentencia arbitral, una vez firme,
tendrá valor de cosa juzgada material, no requiere protocolización y será
ejecutable en la forma prevista en el procedimiento de ejecución.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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