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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 612
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Normativa - Ley 2 - Articulo 612
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Artículo 612
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612

Artículo 612.- Lo relacionado con la contestación de la parte demandada y todas las demás cuestiones del proceso arbitral se regirán por las disposiciones de la Ley N.° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, RAC, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas, en cuanto no contraríen lo dispuesto en este capítulo y, en general, los principios y las normas del derecho de trabajo. El funcionamiento de los centros de arbitraje a que se refiere este capítulo se regirá por lo que se establezca reglamentariamente.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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