612
Artículo 612.- Lo relacionado con la contestación de
la parte demandada y todas las demás cuestiones del proceso arbitral se regirán
por las disposiciones de la Ley N.° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, RAC, de 9 de diciembre de 1997, y sus
reformas, en cuanto no contraríen lo dispuesto en este capítulo y, en general,
los principios y las normas del derecho de trabajo. El funcionamiento de los
centros de arbitraje a que se refiere este capítulo se regirá por lo que se
establezca reglamentariamente.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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