613
Artículo 613.- Se faculta al Colegio de Abogados
para que organice centros de arbitraje laboral, siempre y cuando sea sin costo
alguno para los trabajadores y las trabajadoras que se hallen en condiciones de
recibir asistencia legal gratuita, según lo previsto en la sección segunda,
capítulo segundo de este título. Tales centros tendrán listas propias de
árbitros y árbitras, y se regirán en todo lo demás por lo dispuesto en este
capítulo.
El funcionamiento de los centros de
arbitraje, en general, se establecerá por reglamento.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
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