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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 613
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Normativa - Ley 2 - Articulo 613
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Artículo 613
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613

Artículo 613.- Se faculta al Colegio de Abogados para que organice centros de arbitraje laboral, siempre y cuando sea sin costo alguno para los trabajadores y las trabajadoras que se hallen en condiciones de recibir asistencia legal gratuita, según lo previsto en la sección segunda, capítulo segundo de este título. Tales centros tendrán listas propias de árbitros y árbitras, y se regirán en todo lo demás por lo dispuesto en este capítulo.

El funcionamiento de los centros de arbitraje, en general, se establecerá por reglamento.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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