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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 309
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Normativa - Ley 2 - Articulo 309
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Artículo 309
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309

CAPITULO DECIMO

Artículo 309.- Las faltas e infracciones que disponen esta ley y sus reglamentos, y cuyas sanciones no estén expresamente contempladas en normas especiales, independientemente de la responsabilidad que acarreen al infractor, se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título sétimo de este Código.

(Así reformado por el artículo 3° aparte a) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)

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