309
CAPITULO DECIMO
Artículo 309.- Las faltas e infracciones que
disponen esta ley y sus reglamentos, y cuyas sanciones no estén expresamente
contempladas en normas especiales, independientemente de la responsabilidad que
acarreen al infractor, se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título
sétimo de este Código.
(Así reformado por el artículo 3° aparte a) de la
ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
|