106
ARTICULO 106.- La falta notoria de respeto o buen trato del
trabajador doméstico para con las personas o quienes se los deba en razón de su trabajo,
constituye causa justa para el despido sin responsabilidad patronal.
( Así reformado por Ley Nº 3458 de 20 de noviembre de 1964, art.
1º).
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