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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 2 - Articulo 108
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Artículo 108
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108

ARTICULO 108.- Las disposiciones de este Código, así como las de leyes supletorias o conexas, se aplicarán, salvo disposiciones en contrario, al régimen del servicio doméstico con lo no previsto por el presente Capítulo, siempre que sean compatibles con su especial condición.

( Así reformado por Ley Nº 3458 de 20 de noviembre de 1964, art. 1º).

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