347
ARTICULO 347.- La Junta Directiva tendrá la representación legal
del sindicato y podrá delegarla en su Presidente o Secretario General; y será
responsable para con el sindicato y terceras personas en los mismos términos en que lo
son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre los
miembros de la Junta Directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo
constar así en el libro de actas.
( La Ley Sobre Riesgos del Trabajo Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, art.
2º trasladó el original 277 al presente).
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