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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 347
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Normativa - Ley 2 - Articulo 347
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Artículo 347
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347

ARTICULO 347.- La Junta Directiva tendrá la representación legal del sindicato y podrá delegarla en su Presidente o Secretario General; y será responsable para con el sindicato y terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros de la Junta Directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas.

( La Ley Sobre Riesgos del Trabajo Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, art. 2º trasladó el original 277 al presente).

 

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