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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 2 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5º.-

Se considerarán representantes de los patronos, y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.
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