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ARTICULO 22.- El contrato de trabajo podrá ser verbal cuando se
refiera:
- A las labores propiamente agrícolas o ganaderas. Esta excepción no comprende a las
labores industriales que se realicen en el campo;
- Al servicio doméstico;
- A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días, no
comprendidos en los dos incisos anteriores. En este caso el patrono queda obligado a
expedir cada treinta días, a petición del trabajador, una constancia escrita del número
de días trabajados y de la retribución percibida, y
- A la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de ésta no
exceda de doscientos cincuenta colones, aunque el plazo para concluirla sea mayor de
noventa días.
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