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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 2 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTICULO 26.-

El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos.
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