INICIO
|
PGR SINALEVI
|
PODER JUDICIAL
|
HACIENDA
|
CORTE IDH
|
ACTAS CONSTITUYENTE
|
AYUDA
|
MAPA DEL SITIO
Buscar:
Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 32
Internet
Normativa
Pronunciamientos
Asuntos Constitucionales
Año:
50 resultados
100 resultados
Todos los resultados
Buscar en:
Ficha del documento
Contenido del texto
Menú de Búsquedas Avanzadas
Texto completo
Ficha de la norma
Texto del artículo 32
Pronunciamientos de la PGR
Acciones y resoluciones constitucionales
Jurisprudencia relacionada
Jurisp. de Hacienda
Versión original
Versión anterior
Versión siguiente
Versión vigente
Opciones:
Guardar
Imprimir
Buscar artículos
<<
Artículo 32
>>
Ficha de la Norma
Ley : 2 (625 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 2 del 27/08/1943
Código de Trabajo
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
9 de 57
Normativa - Ley 2 - Articulo 32
Artículo 32
Versión del artículo: 1 de 1
32
ARTICULO 32.-
El patrono puede renunciar expresa o tácitamente los derechos que le otorgan los artículos 28 y 31. La renuncia se presumirá de pleno derecho siempre que no formule su reclamo antes de treinta días contados a partir de aquél en que el trabajador puso término al contrato.