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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 2 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

ARTICULO 32.-

El patrono puede renunciar expresa o tácitamente los derechos que le otorgan los artículos 28 y 31. La renuncia se presumirá de pleno derecho siempre que no formule su reclamo antes de treinta días contados a partir de aquél en que el trabajador puso término al contrato.
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