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ARTICULO 35.-A
la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste
termine, el patrono, a solicitud del trabajador, deberá darle un certificado
que exprese únicamente:
- La fecha de su entrada y la de su salida, y
- La clase de trabajo ejecutado. Si el trabajador lo
desea, el certificado determinará también
- La manera como trabajó, y
- Las
causas del retiro o de la cesación del contrato.
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