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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 2 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

ARTICULO 35.-A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste termine, el patrono, a solicitud del trabajador, deberá darle un certificado que exprese únicamente:

  1. La fecha de su entrada y la de su salida, y
  2. La clase de trabajo ejecutado. Si el trabajador lo desea, el certificado determinará también
  3. La manera como trabajó, y
  4. Las causas del retiro o de la cesación del contrato.
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