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 Normativa >> Ley 2 >> Fecha 27/08/1943 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 2 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

CAPITULO SEGUNDO

De los contratos colectivos de trabajo

ARTICULO 49.-

Contrato colectivo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma.
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